SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.1.

Conforme previene el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Asimismo, los arts. 3 y 8 de La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) refieren que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.