SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante orden instruida para la ejecución del mandamiento de condena de 21 de octubre de 2009, expedido por Fernando Villarroel Guzmán, Presidente del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, se ordenó a cualquier funcionario público hábil y no impedido, conduzca al recinto penitenciario de “San Sebastián sección Varones” de la ciudad de Cochabamba al reo José Abel López Añez, con el objeto de cumplir la condena de quince años de presidio con la atenuante prevista por el art. 39 del Código Penal (CP), por el delito de asesinato, al haberse dictado sentencia condenatoria en su contra el 16 de enero de 2008, que se encuentra debidamente ejecutoriada, debiendo quedar bajo directa y única responsabilidad del Director de dicho recinto penitenciario (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Alcance y finalidad
- III.1.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe aguardar la Resolución que emitan los jueces de ejecución, en el penal de “El Abra”,
- APROBAR