SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012

Fecha: 20-Jul-2012

debe aguardar la Resolución que emitan los jueces de ejecución, en el penal de “El Abra”,

A pesar que no existe Resolución judicial que disponga su permanencia en el penal de “El Abra”, se evidenció que ese extremo es falso, conforme se desarrollo en Conclusiones II.4 de este fallo, ya que la Sala Penal Segunda, dispuso la nulidad del Auto emitido por la Jueza demandada; empero, en la última parte de la referida Resolución se dispuso que José Abel López Añez momentáneamente debe aguardar la Resolución que emitan los jueces de ejecución, en el penal de “El Abra”, con el objeto de garantizar su seguridad habitacional.

Conforme se describió en las Conclusiones II.1, el representado del accionante cumple una condena de quince años de presidio con la atenuante prevista en el art. 39 del CP, por el delito de asesinato, que debió ser cumplido en el penal de “San Sebastián varones”; respecto a su permanencia en el penal de “San Antonio”, el Consejo de Delegados de dicho centro de rehabilitación emitió un Voto Resolutivo 18/04/2012, rechazando su reingreso, deslindando responsabilidad de las consecuencias fatales que pudiera ocurrir contra éste, debido que en mayo de 2011, causó una serie de problemas en el penal, originando que las autoridades penitenciarias juntamente los Jueces de Ejecución Penal decidan el traslado de varios internos al penal de máxima seguridad.

La Resolución que dispuso el traslado de José Abel López Añez a otro recinto penitenciario por razones de seguridad e indisciplina, fue dispuesta por la autoridad demandada, quien ejercitó sus facultades jurisdiccionales y dentro de su competencia conforme previene la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 y el art. 48 del Decreto Supremo 26715 de 26 de julio de 2002, que autoriza el traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro.

El representado del accionante, realizó un petitorio incongruente, pidiendo cumplir su sanción en el penal de “San Antonio”, pese a que su mandamiento de condena dispone que ésta debe cumplirse en el penal de “San Sebastián Varones”, no pudiendo este Tribunal modificar los fallos o disposiciones emitidos en sentencias con calidad de cosa juzgada por la jurisdicción ordinaria.

Estando demostrado que José Abel López Añez tenía conocimiento del proceso iniciado contra su persona, además, utilizó los medios legales a objeto de impugnar las resoluciones judiciales, en el caso analizado no se presentan en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, la indefensión absoluta y manifiesta, y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, pues no se evidenció ni se demostró la mencionada indefensión por lo que no se vulneraron los derechos aludidos.