SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2012 de 18 de abril, cursante de fs. 41 a 44, concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata libertad; respecto a las autoridades demandadas denegó la tutela, con los siguientes argumentos: a) Los policías demandados no podían desobedecer la orden, y por ello puede otorgarse la tutela en contra del Fiscal de materia, Marcelo Vidal Delgadillo Montellano, pese a no haber sido demandado; y, b) El mandamiento de aprehensión contra María Magdalena Miranda Machaca y Román Máximo Aguilar Huallpa, no cumple con los requisitos del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se señala el número de carnet de identidad, tampoco si están en Santa Cruz o en La Paz, no se encomienda su ejecución a nivel nacional y que al no haberse individualizado los datos de María Magdalena Miranda Machaca, la misma podía ser cualquier persona.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, con relación a la aprehensión de una persona que alega no ser la referida en el mandamiento respectivo
- 1.
- 2.
- III.2. De la legitimación pasiva en acción de libertad y la responsabilidad de la policía a momento de ejecutar un mandamiento de aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- 1º APROBAR en parte