SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por la representada, ratificó su demanda y la amplió sosteniendo además que el mandamiento de aprehensión no cumplía con las exigencias legales, por que no precisaba dentro de qué proceso se expidió el mismo, no establecía si requirió de la fuerza pública, tampoco consigna el lugar y la fecha donde se expidió, además de que no contenía el número de cédula de identidad; razón por la cual se aprehendió a una persona diferente a la procesada penalmente; el señalado acto procesal no podía ejecutarse en la ciudad de La Paz, al ser emitido por un fiscal de Santa Cruz, se observó que el mandamiento referido no se encontraba debidamente fundamentado.
Asimismo los demandados no se tomaron la molestia de verificar sus datos en el I3P, la forma de la aprehensión fue vigilada y las irregularidades en el mencionado mandamiento debieron dar lugar a que los efectivos policiales lo observen para que el fiscal emita uno correcto, además de que su representada padece un soplo cardiaco que no se diagnosticó oficialmente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, con relación a la aprehensión de una persona que alega no ser la referida en el mandamiento respectivo
- 1.
- 2.
- III.2. De la legitimación pasiva en acción de libertad y la responsabilidad de la policía a momento de ejecutar un mandamiento de aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- 1º APROBAR en parte