SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.2. De la legitimación pasiva en acción de libertad y la responsabilidad de la policía a momento de ejecutar un mandamiento de aprehensión

Desde sus inicios, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional entendió que la legitimación pasiva en acciones de libertad: se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”            (SC 1349/01-R de 20 de diciembre de 2001), en este contexto, si bien por regla general es necesario demandar a la autoridad responsable del acto u omisión ilegal o indebida denunciada (SSCC 1245/2010-R, 2234/2010-R, 2182/2010-R), la jurisprudencia ingresó al fondo de problemáticas cuando era constatable un error respecto a la autoridad demanda; así en la            SC 0499/2007-R de 19 de junio, habiéndose planteado una demanda de habeas corpus ahora -acción de libertad- contra un fiscal, el entonces Tribunal Constitucional concedió la tutela respecto al juez de instrucción en lo penal no demandado sosteniéndose que la identificación plena de la parte demandada: “...no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...”, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto).

Por otra parte, es necesario aclarar cuando una autoridad cumple una orden aparentemente legal, no cuenta con responsabilidad constitucional sino que la misma corresponde a la que emitió el acto vulnerador de los derechos, así por ejemplo, un juez que decide una aprehensión en virtud a una comisión, no tiene responsabilidad constitucional por los actos realizados en la comisión (SC 0027/2010-R de 16 de abril), o que un fiscal libra mandamiento de aprehensión y los policías que lo ejecutan no cuentan con legitimación pasiva (SSCC 0103/2010-R y 2139/2010-R), pero ello no implica que las autoridades comisionadas no deban verificar que la disposición se encuentre vigente y si cumple con los requisitos formales y de contenido mínimos para efectivizarla, de manera que si existe duda fundada sobre la legalidad o constitucionalidad de dicha orden, la misma debe ser representada.

2002) y cumplimiento de requisitos de forma y contenido mínimos de un mandamiento de aprehensión por parte de efectivos policiales se deduce de su posición de garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que, su conducta al igual que de todo servidor público, no es ciega sino debe orientarse a los valores y principios constitucionales pudiendo deducirse un derecho de representación, ello en virtud al régimen de responsabilidad previsto por la Constitución Política de Estado y en particular a su art. 110.III, que dispone que: “Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior”.