SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El representante del demandado Director Departamental de la FELCC -La Paz-, Roberto Campos Tus, sostuvo que éste únicamente cumple acciones netamente administrativas y que María Magdalena Miranda Machaca, fue reconocida por la víctima; alega que no tienen conocimiento si ella realizó el seguimiento, además que están autorizados para ejecutar un mandamiento y que existiendo un juez competente, al no ser subsidiario el “recurso”, debe acudirse al mismo.

Por su parte, Henry Pinto Arancibia, manifestó que no puede cuestionar el accionar del fiscal o del juez, sino solamente debe cumplir la orden emanada de autoridad competente, negó cualquier tipo de maltrato, aclaró que la fotocopia de cédula de identidad que vieron la estaba manejando la víctima, de forma que no se está ocultando información y de la revisión del I3P, existen cuatro procesos penales contra la representada del accionante, existiendo en la actualidad una autoridad cautelar encargada del caso.