SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El representante del demandado Director Departamental de la FELCC -La Paz-, Roberto Campos Tus, sostuvo que éste únicamente cumple acciones netamente administrativas y que María Magdalena Miranda Machaca, fue reconocida por la víctima; alega que no tienen conocimiento si ella realizó el seguimiento, además que están autorizados para ejecutar un mandamiento y que existiendo un juez competente, al no ser subsidiario el “recurso”, debe acudirse al mismo.
Por su parte, Henry Pinto Arancibia, manifestó que no puede cuestionar el accionar del fiscal o del juez, sino solamente debe cumplir la orden emanada de autoridad competente, negó cualquier tipo de maltrato, aclaró que la fotocopia de cédula de identidad que vieron la estaba manejando la víctima, de forma que no se está ocultando información y de la revisión del I3P, existen cuatro procesos penales contra la representada del accionante, existiendo en la actualidad una autoridad cautelar encargada del caso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, con relación a la aprehensión de una persona que alega no ser la referida en el mandamiento respectivo
- 1.
- 2.
- III.2. De la legitimación pasiva en acción de libertad y la responsabilidad de la policía a momento de ejecutar un mandamiento de aprehensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- 1º APROBAR en parte