Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
A la normativa expuesta, se suma la SC 1532/2011-R de 11 de octubre, concluyendo que: “todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso, que cuenta con protección especial por la Constitución política del Estado y las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR