SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
Resolución basada en los fundamentos siguientes: i) El memorándum de 24 de enero de 2012, que originó la demanda es contradictorio, pues manifiesta ser una destitución, cuando sus fundamentos señalan a una supuesta restructuración administrativa, de todas maneras si la intención es cesar a una persona de su fuente laboral, “…la norma fundamental protege la inamovilidad funcionaria a las mujeres en estado de embarazo, así como la ley, los decretos supremos y reglamentarios; sin embargo, por todas las notas presentadas por la señora Castro, cursante a fs. 10, 11 y 12, pidiendo la reincorporación a su fuente laboral así como por el responsable del Defensor del Pueblo, de fs. 13 a 17, pidiendo la explicación y las razones del por qué ha sido destituida la citada funcionaria, sin embargo, estas no han sido respondidas en su momento, por el Alcalde Municipal, en consecuencia, no han sido escuchadas ni respondidas sus peticiones”. (sic); ii) Respecto a la reasignación de su fuente laboral, al cargo de secretaria en la ciudad de La Paz, no se ha demostrado fehacientemente si fue de conocimiento de la representada del accionante, pues la constancia de reasignación está firmada por el responsable de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Caranavi y no por la trabajadora; y, iii) No obstante, si bien existe normas que la funcionaria habría infringido, el personal encargado de Recursos Humanos debería aplicar las sanciones que establecen las mismas, pues el estado de gestación no da el derecho a nadie de abusar de la institución bajo el referido argumento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR