Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. De fs. 9 a 11, cursan las dos solicitudes de 26 de enero de 2012 y del 6 de febrero del mismo año, mediante la cual la trabajadora pidió los beneficios de subsidio de natalidad además su reincorporación a su fuente laboral. Asimismo, de fs. 12 a 16, cursan las cartas de requerimiento de informe escrito de 6 y 28 de febrero de 2012, presentadas por el Defensor del Pueblo ante el Alcalde de Caranavi, así como la carta de recordatorio de deberes legales que hizo llegar la misma autoridad ante el Alcalde demandado de 27 de febrero de 2012.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR