SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el desarrollo de su trabajo, se enteró mediante la visita al Centro Médico de Caranavi, que estaba en estado de gravidez, situación que fue comunicada verbalmente al ahora demandado; sin embargo, pese a conocer tal situación, el 24 de enero de 2012, el demandado notificó a su representada con memorándum del mismo año, haciéndole conocer su destitución del cargo que asumía, debido a una supuesta restructuración administrativa del municipio de Caranavi, sin considerar los más de 3 meses de gestación que llevaba su representada.
Ante tal acontecimiento, la “trabajadora”, envió dos notas dirigidas al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Caranavi, solicitando se le reincorpore en atención a su estado de gravidez y se le cancele los subsidios de natalidad. Empero, las solicitudes no fueron respondidas, de tal manera que dicha actitud originó que su representada denuncie ante la Defensoría del Pueblo, la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR