SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
En el caso de autos, el accionante por su representada manifestó que se lesionaron sus derechos a la vida, a la inamovilidad laboral por maternidad, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social, toda vez que encontrándose en estado de gravidez a más de 3 meses de gestación, fue destituida de su fuente laboral so pretexto de una restructuración administrativa en el Municipio de Caranavi; sin embargo, los argumentos expuestos por el demandado, no demuestran otra situación que no sea la lesión a los derechos de la trabajadora representada por el Defensor del Pueblo y el incumplimiento de disposiciones constitucionales, de normas legales de la propia jurisprudencia constitucional vinculante que se ha desarrollado para su cumplimiento obligatorio tal como manifiesta la CPE en su art. 203, que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Razonamiento que es reiterado por la LTCP, en su art. 8, que expresa: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
En ese sentido, si bien el demandado manifestó la existencia de varias llamadas de atención e informes negativos del desarrollo de funciones de la trabajadora, el respeto al debido proceso, tiene como inicio la apertura de un proceso administrativo interno, que en los hechos, nunca fue iniciado contra la representada del accionante, situación que hace evidente la negligencia del empleador en el cumplimiento de sus normas internas; sin embargo, dicha dejadez, no puede obviarse y a falta de ella, ejecutar ilegalmente el despido intempestivo de una persona protegida debido a su estado de embarazo ni de personas con capacidades diferentes. Asimismo, pese a la reiterada solicitud de reincorporación realizada por la “trabajadora”, esta no fue respondida, haciendo caso omiso a sus derechos conculcados, de tal manera que aún encontrándose pendientes de respuesta dichas solicitudes, en atención a los derechos infringidos, se debe analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que la interrupción del ejercicio del derecho al trabajo de la representada del accionante, constituye no solo una lesión a dicho derecho, sino que a su vez atenta contra el derecho a la vida y a la salud del ser en gestación, ya que al afectarle en su derecho al trabajo, hace inviable e inefectivos otros derechos como la alimentación, vivienda y otros que concluyen afectando en la dignidad de la trabajadora; por ese y otros motivos es que el Estado asumiendo su verdadero rol protector de los derechos contemplados en la CPE, dio origen y vigencia a normas como el art. 12 del DS 0012, al señalar categóricamente la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, desde la gestación hasta que su niño o niña cumpla 1 año de edad, quienes no podrán ser despedidos, reubicados ni afectados en su nivel salarial.
Por otro lado, la supuesta reubicación de la trabajadora despedida, que expresó el demandado, no tiene una veracidad en su efectiva comunicación a la representada del accionante, pues el memorándum que emitió el demandado disponiendo la reasignación de funciones de la trabajadora, no tiene firma de recepción de la misma, es decir, que el sólo hecho de emitir el memorándum señalado, no constituye la reparación o restitución de los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR