SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
La Constitución Política del Estado, en su art. 48.VI manifiesta: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
Bajo dicho criterio, respecto a la inamovilidad laboral, el art. 2 del DS 0012 de de 19 de febrero de 2009, manifiesta: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”. Es decir, que expresamente incorpora en el entendimiento de inamovilidad laboral de los progenitores, una posible afectación del nivel salarial y su ubicación en el puesto de trabajo.
No obstante lo manifestado, el mencionado Decreto Supremo, en su art. 5.I, (Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral), instituye que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”; señalando en su parágrafo II, “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.
Así también, la SC 0076/2012-R de 12 de abril, manifestó que: “Consecuentemente, las mujeres trabajadoras que se encontraren en uso de su baja médica prenatal y posnatal, gozan de una protección especial o reforzada en sentido, que no sólo se resguarda su derecho al trabajo sino también los derechos a la vida y a la salud del nuevo ser; por cuanto, es menester aclarar que en el caso de mujeres embarazadas, la medida preventiva de suspensión temporal sin goce de haberes, al inicio del proceso administrativo, resulta inaplicable, dado que ella sólo podrá darse cuando exista una resolución firme emergente de un debido proceso que determine su sanción”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR