SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. El derecho a la seguridad social
Las asignaciones familiares relativas a la maternidad, también fueron desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, estableciendo que:“…el sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art. 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida". (SC 0030/2002 de 2 de abril).
En ese sentido y desarrollando un mejor razonamiento, la SC 0841/2006-R de 29 de agosto señaló: “…el Capítulo III del Código de Seguridad Social, referido a las cotizaciones, en su art. 215 y ss. sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tengan cubiertas las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, así como de las asignaciones familiares, prescribe lo siguiente: 'Todo empleador sujeto al campo de aplicación está obligado a presentar mensualmente a las Administraciones Regionales de la Caja doble ejemplar de sus planillas de cotizaciones a los regímenes contenidos en el presente Código, juntamente con la planilla de pagos directos de Asignaciones Familiares y de Subsidios de incapacidad temporal con su respectivo resumen. Estas planillas deberán ser entregadas en un plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR