SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito y por la defensa del abogado del municipio, manifestó: 1) Que la representada del accionante, no fue despedida intempestivamente, sino que el incumplimiento, negligencia y abandono de su cargo, condujeron a su despido, puesto que para citar un ejemplo, el 20 de julio de 2011, se le envió un memorándum de llamada de atención por el Alcalde, debido al abandono injustificado de su fuente laboral en horario de trabajo, existiendo otro informe de la misma fecha, proporcionado por la Directora de Recursos Humanos manifestando la negativa de la trabajadora de recibir el memorándum señalado, asimismo, el 26 de julio de 2011, el Oficial Mayor de Desarrollo Productivo, elevó otro informe contra la trabajadora, manifestando situaciones de incumplimiento; 2) Posteriormente, el 9 de diciembre de 2011, la misma autoridad, expresó que la trabajadora no proporcionó los reportes mensuales de los activos fijos existentes, que se encuentran bajo su responsabilidad; informes que son dirigidos contra la trabajadora representada por el accionante, demostrando las infracciones a normas y funciones atinentes a su cargo, como también se efectuó el 15 de diciembre de 2011, por incumplimiento del art. 12 del régimen laboral, pues se produjeron faltas a su fuente laboral; 3) Por otro lado, el 10 de marzo de 2010, el encargado de almacenes, mediante informe, señaló que la trabajadora no hizo la entrega de 6 turriles que le fueron encargados, habiendo pasado más de medio año hasta encontrarlos, siendo utilizados con combustible; y, 4) Por último, el responsable de la Unidad de Patrimonio Municipal, mediante otro informe, de 27 de enero de 2012, expresó que la trabajadora procedió a la compra de 93 basureros de plástico de 120 lts. sin haber realizado el descargo sobre dicha compra; sin embargo, pese a los mencionados informes de incumplimiento de funciones de la trabajadora, a solicitud del Encargado de recursos humanos, el Alcalde le designó otro cargo similar al que estaba ocupando la representada del accionante, correspondiendo a la Secretaría de oficina en La Paz, al considerar que su anterior puesto de trabajo era muy difícil para ella, en ese entendido y en atención de la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, se le otorgó un trabajo más liviano mediante memorándum de designación de 15 de febrero de 2011, el mismo que sigue firme y subsistente, por lo que no fue destituida de su fuente laboral, sino que fue designada a otro cargo que le ofrece mayores garantías de cuidado a su salud y la de su niño tal como manifiesta el art. 60 de la CPE, por lo que la demanda de acción de amparo constitucional, se encuentra desvirtuada. Asimismo, tal como establece el Decreto Supremo de 12 de febrero de 2009, tenía 5 días para solicitar su reincorporación, motivos por los que debe ser declarada improcedente la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde Municipal de Caranavi del
- concedió
- i)
- II.4.
- II.5.
- a)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- III.3. El derecho a la seguridad social
- , el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- APROBAR