SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Paúl Roberto Castellanos Zenteno, Administrador de la Aduana Nacional de Yacuiba, informó: 1) Siendo afectado por la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-001/10, podía impugnarla a través del recurso de alzada y jerárquico, las que hubiese suspendido el efecto de esta Resolución, e inclusive podía impugnarlo por medio del contencioso tributario; 2) Que el accionante aluda el carácter perecedero del azúcar para no agotar la vía administrativa presentando los recursos correspondientes, no justifica porque este producto es “tranquilamente almacenada por más de dos años” (sic); 3) Encontrándose en posesión de la mercancía Claudio Martínez Rivero, conductor del motorizado de nacionalidad paraguaya, cometió contravención aduanera de contrabando en virtud al art. 181 inc. F) del Código Tributario Boliviano (CTB), por tal razón se interpuso contra él, el proceso contravencional y no contra el propietario de la mercancía; 4) Del art. 90 del CTB, se infiere que se notifica todos los días en Secretaría de la Administración Aduanera, y los días miércoles es para apersonarse y tomar conocimiento del estado del proceso, para estas actuaciones no es posible aplicar por analogía normas del procedimiento civil; 5) La supuesta incompetencia alegada por el accionante, debió plantearla en el proceso dentro los tres días de su notificación, por el contrario, plantear la nulidad del proceso contravencional en esta acción de amparo constitucional, estaría fuera de contexto porque ello es tutelado a través del recurso directo de nulidad; 6) El DS 464, entró en vigencia el 15 de abril del mismo año, cuando la Resolución sancionatoria había adquirido la condición de firme, en consecuencia, la mercancía consistente en azúcar, ha pasado “por la subtitularidad” al Estado, por tal razón, no se puede aplicar retroactivamente el Decreto referido a este proceso, debido a que dejó de serlo del bien referido; 7) En cuanto al carácter perecedero del azúcar alegado por el accionante, la Aduana tiene un concesionario contratado que está obligado a responder por la avería de la mercancía y por los daños y perjuicios; y, con todo lo argumentado, solicitó denegar la tutela, no obstante que esta acción debió ser rechazado in límine por el carácter de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR