Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Providencia de 2 de marzo de 2010, a través del cual el abogado de la Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional, a través del cual notificó a Claudio Martínez Rivero con el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10 (fs. 15). Y por providencia de 17 de marzo de 2010, el abogado de la Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional, se notificó a Claudio Martínez Rivero con la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-001/10 (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR