SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante en representación de UNAGRO S.A., alega que le vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la libre locomoción, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, a consecuencia de que dentro del proceso contravencional iniciado por la Administración Aduanera de Yacuiba contra Claudio Martínez Rivero conductor del motorizado que transportaba 500 bolsas de azúcar, decomisaron dicha mercancía de su propiedad sin que le hubiesen notificado con este proceso, depositándola en los almacenes de ALBO S.A. de la Aduana Yacuiba, lugar que no reunía las mínimas condiciones para su conservación, por tal situación se encontraron ante un inminente daño irreparable e irremediable que suscitaría por el perecimiento de este producto con el transcurrir de los días. Y de compulsado los antecedentes, se tiene que el accionante reconoce la existencia de los recursos de alzada y jerárquico previstos por las normas de los arts. 143 y 144 del CTB, mediante los cuales podía impugnar la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-001/10 de 16 de marzo de 2010, para lograr el restablecimiento de sus derechos denunciados como lesionados; sin embargo, no agotó estas instancias del proceso contravencional, acudiendo de manera directa a la justicia constitucional invocando la excepción al principio de subsidiaridad.

Ahora bien, sin ingresar al fondo de la problemática planteada mediante la presente acción, este Tribunal estableció, que por regla general la acción de amparo constitucional es una vía tutelar de derechos en la que rige el principio de subsidiariedad que se la activa cuando el accionante agota los recursos o instancias existente en el proceso administrativo y la excepción, es la posibilidad de acudir directamente ante la justicia constitucional sin agotar instancia alguna en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados podrían producir efectos irreparables o irremediables si no se las tutela oportunamente.

En el caso concreto, el accionante optó por la excepción a este principio, porque a su criterio al ser decomisada su mercancía de azúcar y depositadas en los almacenes de ALBO S.A. de la Aduana de Campo Pajoso - Yacuiba, junto con otras mercancías y siendo que ésta no brindaría las condiciones de conservación; era inminente su perecimiento en el transcurrir de los días; empero frente a tal situación, la parte accionante debió probar tales extremos por medios objetivos que el riesgo de daño grave e irreparable pueda ocasionarse en el caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata; sin embargo, de la compulsa de los antecedentes del caso, no se encontró suficientes elementos probatorios, más allá de la certificación de 19 de abril de 2009 emitido por la SENASAG Regional Yacuiba, que carece de valor por ser genérico y no dirigido a la situación en que se encontraba el azúcar depositada y verificando los hechos supuestamente ilegales o indebidos denunciados, no se probó objetivamente el inminente daño grave e irreparable, por lo que aplicando la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, el accionante debió agotar las instancias respectivas presentando el recurso de alzada y jerárquico, concluidos los mismos recién debió activar la acción de amparo, en consecuencia, corresponde denegar  tutela solicitada.