SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 154 a 157 vta., denegó la tutela solicitada, con costas y multa de Bs 300.- trescientos bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: a) Dictada que fue la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-001/10, esta podía ser modificada y resuelta a través del recurso de alzada y jerárquico previstas en el art. 143 y 144 del CTB, por lo que, el accionante al no hacer uso de estos recursos idóneos, incumplió el principio subsidiariedad en la presentación de su acción; y, b) El accionante observó posible irregularidad en su notificación, recibiendo respuesta negativa, a lo que debió interponer el recurso de alzada y jerárquico, por lo que la Jueza de garantías no pudo dilucidar ese extremo al no haberse examinado previamente por las autoridades administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR