SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Elaborado que fue el manifiesto internacional de carga por carretera/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA), el “12 de febrero de 2010” (sic) (fs. 123 vta.) salió de Santa Cruz el transporte con carga de 510 bolsas de azúcar producida por UNAGRO S.A., conducido por Claudio Martínez Rodríguez de nacionalidad paraguaya, con destino a Villamontes del departamento de Tarija, llegando al lugar el 19 del mismo mes y año; de esta manera se dio inicio al trámite para la exportación ante la Administración Aduanera de Villamontes, quienes le negaron por la vigencia del Decreto Supremo (DS) 434 de 19 de febrero de 2010, que prohibía la exportación provisional de azúcar; ante ello y para evitar el comiso de la mercancía, el conductor procedió a guardar en un garaje de Villamontes el motorizado, donde estuvo a la espera de otra movilidad para retornar la mercancía a Santa Cruz. El 22 de febrero de 2010, el Control Operativo Aduanero (COA) de Tarija, se apersonó a la Administración Aduanera, quienes le informaron de aquel trámite de exportación que estuvo realizando el conductor referido, pero por la vigencia del Decreto Supremo referido no lo hizo, merced a ello, después de un patrullaje intenso en esa localidad, a horas 19:45 de ese día, sin orden de allanamiento, ingresaron al garaje donde guardó el motorizado, procediendo al comiso preventivo de la mercancía, pese a que el conductor presentó al COA el MIC/DTA, con las cuales demostró que la mercancía era boliviana, la fecha de su emisión y “a que aduana iba (Villamontes)”(sic) (fs. 123 vta.), el permiso para circular en el país; seguidamente, la mercancía y el medio de transporte fueron trasladados a Almacenes Bolivianos (ALBO) S.A. de la Aduana de Campo Pajoso - Yacuiba; conducta que se constituyó en contravención aduanera de contrabando, la que fue plasmada en el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10 de 22 de febrero de 2010.
Estando el azúcar depositada en ALBO S.A. junto a otras mercancías decomisadas, está ante un inminente daño irreparable e irremediable, y, más aún, de cumplirse la Resolución sancionatoria en contrabando entregando gratuitamente a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) o a INSUMOS BOLIVIA el azúcar que tuvo un precio por encima de los $us 15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), causaría un daño económico irreparable a la empresa que representa.
En base al acta de intervención referida, Paúl Roberto Castellanos Zenteno, Administrador de Aduana Yacuiba -ahora demandado-, inició el sumario administrativo contra el mencionado conductor de nacionalidad paraguaya, luego de notificarle con esta acta de intervención; se dictó Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-001/10 de 16 de marzo de 2010. Sin embargo, en dicho trámite no se cumplió objetivamente el Código Tributario Boliviano y tampoco el Código de Procedimiento Civil, el que se hizo patente con la instauración de este proceso contra el conductor del motorizado y no así contra UNAGRO S.A. propietario de la mercancía y con la irregular notificación al conductor con el acta de intervención y otros actuados, ante esas irregularidades presentaron incidente de nulidad, mismo que fue rechazado por la autoridad administrativa de Aduana Yacuiba. Frente a ello y para evitar el inminente daño irreparable e irremediable a sus derechos, sin hacer uso del recurso de alzada y jerárquico, presenta directamente la acción de amparo constitucional invocando la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR