Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Por acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10 de 22 de febrero de 2010, suscrita por Jorge Condori Choque, Marcial Huanca Mamani y Víctor Hugo Mendoza Suárez, todos miembros del COA de Tarija; se sindicó a Claudio Martínez Rodríguez, conductor por contrabando contravencional, dejando establecido que el comiso de la mercancía y su traslado del medio de transporte a Depósitos Aduaneros Bolivianos de la Aduana de Campo Pajoso-Yacuiba, fue en estricto cumplimiento al DS 434 de 19 de febrero de 2010, y dispuso que el sindicado o a quien invoque derecho propietario, presente sus descargos en el plazo de tres días desde su notificación (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR