SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

El accionante en representación de UNAGRO S.A., ampliándola manifestó: a) Pidió la nulidad de obrados hasta la notificación con el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10, la que no cumplió con las formalidades de ley; b) La Administración Aduanera de Yacuiba, no era competente para conocer el proceso contravencional sino la Administración Aduanera de Villamontes porque en esa jurisdicción se produjo el hecho y se elaboró el acta de intervención referido; c) Estando vigente el DS 464 de 31 de marzo de 2010, que dejó sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y autorizó su exportación, pidió la aplicación de este decreto retroactivamente al caso en cuestión porque le beneficiaría a su representado; d) Aplicando el mencionado Decreto, pidió que el COA le entregue inmediatamente el motorizado más la mercancía que corresponde a UNAGRO S.A.; e) Procede en este caso que se tutele sin agotar la vía administrativa para evitar un daño irreparable e irremediable porque se trata de una mercancía perecedera, como es el azúcar, que con el pasar de los días “se va echar a perder” (sic) (fs.153); y, f) Se impuso multa de Bs 51 380.- (cincuenta un mil trescientos ochenta bolivianos) al “transporte” (sic) (fs. 151 vta.) que llevaba la mercancía, de no pagarse permanecería cinco ó seis meses incautado en la Aduana, tiempo similar que también duraría en resolverse los recursos de alzada y jerárquico, por ese lapso UNAGRO S.A. tendría que pagar por daños y perjuicio a la empresa transportadora.