SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
El accionante en representación de UNAGRO S.A., ampliándola manifestó: a) Pidió la nulidad de obrados hasta la notificación con el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10, la que no cumplió con las formalidades de ley; b) La Administración Aduanera de Yacuiba, no era competente para conocer el proceso contravencional sino la Administración Aduanera de Villamontes porque en esa jurisdicción se produjo el hecho y se elaboró el acta de intervención referido; c) Estando vigente el DS 464 de 31 de marzo de 2010, que dejó sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y autorizó su exportación, pidió la aplicación de este decreto retroactivamente al caso en cuestión porque le beneficiaría a su representado; d) Aplicando el mencionado Decreto, pidió que el COA le entregue inmediatamente el motorizado más la mercancía que corresponde a UNAGRO S.A.; e) Procede en este caso que se tutele sin agotar la vía administrativa para evitar un daño irreparable e irremediable porque se trata de una mercancía perecedera, como es el azúcar, que con el pasar de los días “se va echar a perder” (sic) (fs.153); y, f) Se impuso multa de Bs 51 380.- (cincuenta un mil trescientos ochenta bolivianos) al “transporte” (sic) (fs. 151 vta.) que llevaba la mercancía, de no pagarse permanecería cinco ó seis meses incautado en la Aduana, tiempo similar que también duraría en resolverse los recursos de alzada y jerárquico, por ese lapso UNAGRO S.A. tendría que pagar por daños y perjuicio a la empresa transportadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR