SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03 de 5 de junio de 2012, cursante de fs. 358 a 361 vta., por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a la denuncia de falta de objetividad del Ministerio Público en sus actuaciones, debió ser reclamado ante el Juez cautelar como controlador de los derechos y garantías constitucionales; y, b) La suspensión de la audiencia de 19 de enero de 2012, fue convalidada por el accionante al haber admitido el nuevo señalamiento para el 24 del mismo mes y año, además de que en el acta de suspensión de dicho actuado procesal no consta el recurso de reposición aducido en la demanda y de ser evidente tampoco cursa el reclamo oportuno de esa omisión ante la Jueza cautelar; consiguientemente, al no haber interpuesto los reclamos y recursos en forma oportuna, ha precluido su derecho de poder reclamar la irregularidad a través de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1.
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- 2º CONCEDER