SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de agosto de 2010, se inició investigación contra su hermano Roberto Gemy Sánchez por la presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito, ilícito del que posteriormente el fue sindicado. Es así, que su hermano, solicitó a la Jueza cautelar de la localidad de Cabezas para que conmine al Fiscal, se pronuncie sobre el rechazo de la denuncia o en su caso por una imputación formal; consecuentemente, el 25 de noviembre de 2011, el Fiscal de Materia, incumpliendo el principio de objetividad imputó a su persona por la presunta comisión de los delitos de concurso ideal, encubrimiento, homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito en grado de tentativa y omisión de socorro, demostrando de esta manera notoria parcialidad con la parte contraria, para luego en la audiencia cautelar efectuada el 23 de diciembre del mismo año, la autoridad jurisdiccional demandada disponga su detención preventiva.
Refiere que el 27 de diciembre de 2011, pidió la cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto se señaló audiencia pública para su consideración el 19 de enero de 2012, la que sin fundamento legal y habiendo sido citados todos los sujetos procesales fue suspendida, argumentando la inasistencia del representante del Ministerio Público, determinación de la que solicitó reposición y corrección que fueron rechazados argumentando que una circular emitida por la entonces Corte Superior de Distrito exigía en estas solicitudes la presencia del fiscal bajo pena de nulidad y que las sentencias constitucionales no son de cumplimiento obligatorio, señalando nueva audiencia para el 24 de enero de 2012, que igualmente de manera maliciosa fue suspendida aduciendo falta de notificación a los sujetos procesales, fijando una nueva para el 26 del mismo mes y año, que tampoco se realizó por la extraña recusación formulada a la Jueza cautelar, remitiéndose por ello los antecedentes a la ex Corte Superior de Distrito y a su vez a Camiri donde, una vez radicada la causa, se reiteró el pedido de cesación de detención preventiva, señalándose audiencia para el 8 de febrero del año en curso, actuado procesal que de la misma manera fue suspendido por la Jueza, sin prueba que justifique el pedido de la denunciante, no obstante de ser procedente su petición por cumplir con los requisitos que la hacen viable por contar con un arraigo natural; empero la audiencia en la que se tiene que valorar tal extremo, no puede instalarse por razones alejadas a derecho efectuadas por la Jueza cautelar de Cabezas, negligencia del Fiscal de Materia ambos demandados y por peticiones dilatorias de la parte denunciante, cuyo único objetivo es mantenerlo detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1.
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- 2º CONCEDER