SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 18
De los antecedentes procesales, se verifica que por Auto 88 de 23 de diciembre de 2011, la Jueza Mixta de Instrucción de Cabezas provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del accionante, como medida cautelar de carácter personal, quien al ver afectado su derecho a la libertad el 27 del indicado mes y año, pidió la cesación de su detención preventiva, para cuya consideración la autoridad jurisdiccional señaló audiencia pública para el 19 de enero de 2012, actuado procesal que fue suspendido por la ausencia del representante del Ministerio Público, fijando una nueva para el 24 del mismo mes y año, que tampoco se efectuó, actuación que efectivamente vulneró el derecho a la libertad del accionante; toda vez que la Jueza demandada debió tener presente el tiempo transcurrido desde la petición efectuada por el imputado, de más de veinte días y resolver su solicitud; empero, actuando contrariamente en los hechos prorrogó la consideración de la cesación de su detención preventiva aduciendo la falta del representante del Ministerio Público lo que no era causal para la suspensión por cuanto el Fiscal fue legal y oportunamente notificado, manteniendo así al imputado en la incertidumbre respecto a su situación jurídico procesal, pues debió priorizar la petición del imputado que al estar vinculada a la libertad, mereció ser tratada y resuelta con la celeridad que el caso amerita, de manera, que las circunstancias anotadas, determinan que sea viable la concesión de la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, del presente fallo, que establece que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos en la norma, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, en cuyo caso la acción de libertad es el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la libertad, como en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1.
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- 2º CONCEDER