SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Fragmento 13

         En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Nacional-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente: