SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 13
En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Nacional-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1.
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- 2º CONCEDER