SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 16
Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente acción constitucional, es imprescindible referirse al retiro y desistimiento de la acción de libertad presentado por el accionante, quien mediante memorial de 14 de febrero de 2012 presentado a horas 17:00, formuló el retiro y desistimiento de la acción, solicitando el archivo de obrados, lo que no es permisible, toda vez que el órgano jurisdiccional ya había procedido al señalamiento del día y hora de audiencia para su consideración, con el que notificó al demandado Fiscal de Materia; de manera que el Juez de garantías procedió correctamente al proseguir con la tramitación de la acción hasta la dictación de la Resolución correspondiente, por cuanto conforme a la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, todo retiro y desistimiento de la acción de libertad, debe ser solicitado antes de señalado el día y hora de audiencia que es la oportunidad procesal para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1.
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- 2º CONCEDER