Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.5.1.
No obstante lo mencionado, se advierte en obrados que a favor del accionante se libró mandamiento de libertad de lo que se infiere que fue resuelto su pedido, lo que de ninguna manera constituye un óbice para conceder la tutela solicitada, al haber sido evidente la dilación en la que incurrió la autoridad judicial demandada para resolver la cesación de la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 13
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1.
- III.5.2. En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- 2º CONCEDER