SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

El abogado del accionante fundamentó lo siguiente: 1) El accionante tiene una construcción sobre la cual un Inspector municipal levantó el Acta de infracción 000140, dándole veinticuatro horas para adjuntar los descargos y quince días para procederse a la demolición de la construcción que consideró fuera de normas; 2) Posteriormente, el Oficial Mayor de Planificación Urbana dictó la Resolución Administrativa OMP-DCP 063/09 de 17 de julio, por la que ordenó la demolición parcial de la obra, la cual notificaron a Héctor Rocha Prieto en el domicilio ubicado en el distrito 11. unidad vecinal (UV) 26, manzano 56, y no así a su representado, que tiene su domicilio sito en el distrito 11.UV ZC, manzano 36; configurándose en una notificación incontrastablemente falsa y que lo puso en estado de indefensión, determinación contra la cual interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado, habiendo planteado entonces el recurso jerárquico que de igual manera se desestimó; 3) El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Ordenanza Municipal 049/2006, la cual establece los pasos que se deben seguir sobre las demoliciones de obras que se consideren fuera de norma, atribuyendo la competencia al Alcalde Municipal y a su vez la facultad de delegar la competencia al Oficial Mayor de Planificación, extremo que en caso de su defendido no se cumplió dado que en todo el expediente no existe una Resolución expresa y motivada que evidencia la delegación de funciones; 4) En caso de que la infracción detectada amerite una orden de demolición, a tiempo de aplicarse la multa corresponde hacer conocer la situación al infractor, estableciendo el plazo máximo de quince días; sin embargo, al accionante se le concedió únicamente un plazo de veinticuatro horas; y, 5) No existe un acta que declare la obra en contravención, constituyendo procesamiento indebido o alteración procesal que vulnera los derechos del actor. 

El accionante alega la violación de sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad y al plazo razonable, dado que la autoridad edil demandada, a momento de emitir la Resolución Ejecutiva 388/2009, lo hizo careciendo de fundamentación, dado que no tomó en cuenta los siguientes extremos: 1) Emitida el Acta de infracción 140/2009, no se le otorgó el plazo de quince días para presentar sus descargos, conforme establece la Ordenanza Municipal 049/2006, para los casos que contemplan la sanción de demolición; y, 2) La Resolución de demolición no contiene el correspondiente informe escrito, la declaración de contravención ni el informe técnico. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.