SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. Sobre los recursos de impugnación en materia municipal
Preliminarmente a ingresar en el tema específico municipal, es necesario establecer el alcance y finalidad de los mecanismos de impugnación en materia administrativa, teniéndose al respecto que: “Los recursos administrativos son actos del administrado mediante los que éste pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un título jurídico específico. La nota característica de los recursos es, por lo tanto, su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones preexistentes que se estiman contrarias a Derecho…”; por consiguiente, “…en cuanto medios de impugnación de resoluciones definitivas de la administración, los recursos administrativos constituyen una garantía para los afectados por aquéllas en la medida en que les aseguran la posibilidad de reaccionar contra ellas y, eventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan.”
Por lo expuesto, los recursos administrativos son de considerable importancia al constituir mecanismos de defensa ordinarios a través de los cuales el administrado tiene la posibilidad de cuestionar un acto administrativo que considera lesivo a sus derechos subjetivos o intereses legítimos y obtener para sí un pronunciamiento acorde a la normativa jurídica existente, que si bien emana de la misma autoridad que expidió el acto cuestionado o de autoridad superior perteneciente a la misma institución, constituye una oportunidad de modificar una determinada situación jurídica, además de ser un paso de inexcusable observación antes de activar la vía jurisdiccional.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto a la facultad establecida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el caso concreto
- III.2.1.
- III.3. Sobre los recursos de impugnación en materia municipal
- III.4.
- debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'”
- III.5.
- REVOCAR