SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.3. Sobre los recursos de impugnación en materia municipal

         Preliminarmente a ingresar en el tema específico municipal, es necesario establecer el alcance y finalidad de los mecanismos de impugnación en materia administrativa, teniéndose al respecto que: “Los recursos administrativos son actos del administrado mediante los que éste pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un título jurídico específico. La nota característica de los recursos es, por lo tanto, su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones preexistentes que se estiman contrarias a Derecho…”; por consiguiente, “…en cuanto medios de impugnación de resoluciones definitivas de la administración, los recursos administrativos constituyen una garantía para los afectados por aquéllas en la medida en que les aseguran la posibilidad de reaccionar contra ellas y, eventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan.”

         Por lo expuesto, los recursos administrativos son de considerable importancia al constituir mecanismos de defensa ordinarios a través de los cuales el administrado tiene la posibilidad de cuestionar un acto administrativo que considera lesivo a sus derechos subjetivos o intereses legítimos y obtener para sí un pronunciamiento acorde a la normativa jurídica existente, que si bien emana de la misma autoridad que expidió el acto cuestionado o de autoridad superior perteneciente a la misma institución, constituye una oportunidad de modificar una determinada situación jurídica, además de ser un paso de inexcusable observación antes de activar la vía jurisdiccional.