SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de junio de 2009 se emitió el Acta de infracción 140/2009 por la oficina del Área de Control de Edificaciones de la Dirección de Regulación Urbana, dependiente de la Oficialía de Planificación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, sobre su inmueble en el cual se le otorgó un plazo de veinticuatro horas para la presentación de sus descargos ante la Comisión de Infracciones a la Normativa Urbanística, omitiendo otorgarle el plazo de quince días para la referida exhibición, conforme establece la Ordenanza Municipal 049/2006 de 14 de agosto, para los casos que contemplan la sanción de demolición, habiéndosele decomisado herramientas y materiales de construcción sin fundamento ni constancia escrita.

No existe la correspondiente declaratoria de obra en contravención, que según la norma debe dictarse a los quince días, de emitida el acta de infracción en los casos en que el aparente infractor no hubiera presentado descargos. La Resolución de demolición no contiene el correspondiente informe escrito técnico, la declaración de contravención, razón por la cual arguye que la Resolución Ejecutiva 388/2009 de 24 de diciembre, se dictó carente de fundamentación dado que no explicó las razones de su decisión, quebrantando el procedimiento establecido al no haber observado y aplicado los plazos y formas previstas en la Ordenanza Municipal 049/2006.