SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.4.
II.4. Por Resolución Ejecutiva 388/2009 de 24 de diciembre, Percy Fernández Añez, resolviendo el recurso jerárquico referido, determinó: Revocar el Auto de 20 de noviembre de 2009, y confirmando la Resolución Administrativa OMP-DCP 063/2009 de 17 de julio, argumentando que conforme a los arts. 11.III, 20 inc. b) y 29.III de la Ordenanza Municipal 049/2006, se ejecutó el decomiso de materiales de construcción, autorizado por el Oficial Mayor de Planificación, actuación plasmada en el Acta de Decomiso de 15 de septiembre de 2009, realizada por el Inspector Municipal; detallando en cuanto al procedimiento proseguido para la emisión de la Resolución OMP-DCP063/2009, el Oficial Mayor cumplió con la normativa contemplada en la Ordenanza Municipal 049/2006, detallando los artículos pertinentes para cada etapa (fs. 3 a 5).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto a la facultad establecida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el caso concreto
- III.2.1.
- III.3. Sobre los recursos de impugnación en materia municipal
- III.4.
- debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'”
- III.5.
- REVOCAR