SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 1 de diciembre del mismo año, por el accionante ante el Oficial Mayor de Planificación, interpuso recurso jerárquico contra la resolución denegatoria del recurso de revocatoria, emitida por dicha autoridad, argumentando que el rechazo de su impugnación se basó única y equivocadamente en el hecho que la misma habría sido presentada fuera del plazo establecido en el art. 140 de la LM, dado que la Resolución OMP-DCP 063/2009, presuntamente se le notificó el 31 de agosto de 2009, cuando en los hechos recién tomó conocimiento de dicha actuación el 11 de noviembre del citado año, con intervención de una Notaria de Fe Pública, documento en el cual consta que la primera notificación se realizó a persona distinta al agraviado y en dirección no perteneciente a él, razón por la cual solicitó la revocatoria de la Resolución Administrativa cuestionada y se proceda “…al análisis de los argumentos ya expuestos en el recurso desestimado…por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y se declare la nulidad de la Resolución Administrativa OMP-DCP 063/2009 y de todas las actuaciones que constituyen trasgresión a la Ordenanza Municipal 049/2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo” (sic) (fs. 52 a 54 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto a la facultad establecida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el caso concreto
- III.2.1.
- III.3. Sobre los recursos de impugnación en materia municipal
- III.4.
- debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'”
- III.5.
- REVOCAR