SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012

Fecha: 23-Jul-2012

II.3.

II.3.   A través de memorial presentado el 1 de diciembre del mismo año, por el accionante ante el Oficial Mayor de Planificación, interpuso recurso jerárquico contra la resolución denegatoria del recurso de revocatoria, emitida por dicha autoridad, argumentando que el rechazo de su impugnación se basó única y equivocadamente en el hecho que la misma habría sido presentada fuera del plazo establecido en el art. 140 de la LM, dado que la Resolución OMP-DCP 063/2009, presuntamente se le notificó el 31 de agosto de 2009, cuando en los hechos recién tomó conocimiento de dicha actuación el 11 de noviembre del citado año, con intervención de una Notaria de Fe Pública, documento en el cual consta que la primera notificación se realizó a persona distinta al agraviado y en dirección no perteneciente a él, razón por la cual solicitó la revocatoria de la Resolución Administrativa cuestionada y se proceda “…al análisis de los argumentos ya expuestos en el recurso desestimado…por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y se declare la nulidad de la Resolución Administrativa OMP-DCP 063/2009 y de todas las actuaciones que constituyen trasgresión a la Ordenanza Municipal 049/2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo” (sic) (fs. 52 a 54 vta.).