SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.2.1.

III.2.1.  De acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, la posibilidad que en audiencia el actor modifique o amplíe los términos de su demanda de tutela, reconocida en el art. 101 de la LTC, no implica el alegato de hechos nuevos, no consignados anteriormente, por cuanto una vez citados los servidores públicos y particulares demandados, o notificados los terceros interesados con la acción de amparo constitucional, asumen conocimiento de su contenido en base al cual presentan su informe de descargo, ya sea en forma escrita o en audiencia. En el hipotético caso de permitirse la modificación sustancial de los argumentos de la demanda tutelar en audiencia, se dejaría en estado de indefensión a las otras partes de la demanda tutelar.

             En el entendido referido, no es posible analizar los hechos nuevos argüidos por el accionante en audiencia, referentes a la aludida notificación con la Resolución Administrativa OMP-DCP 063/2009 a persona y en domicilio distintos a los correspondientes a él, la misma que ordenó la demolición parcial de su obra, ni si la competencia del Alcalde Municipal fue correctamente delegada o no al Oficial Mayor de Planificación, dentro del marco de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 049/2006, cuestionamiento que además debe ser analizado en el recurso directo de nulidad -mecanismo constitucional específico de control competencial- dado que constituyen hechos nuevos no consignados en el escrito de tutela presentado por el accionante el 31 de diciembre de 2009, ni en el de subsanación de 5 de enero de 2010.