SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
Agrega que, los Vocales demandados, resolviendo la apelación interpuesta por el acusado Sergio Balcázar Arana, emitieron el Auto de Vista de 6 de julio de 2009, que admitió y declaró procedente el recurso y consecuentemente, probada la excepción de incompetencia; el mismo que “observó” lo siguiente: a) La motivación del Auto apelado; justificándose con la línea jurisprudencial, contenida en las SSCC “619/03, 1776/03, 682/04 y 1484/04”; no obstante que, la SC “1776/03”, no tiene relación con la excepción de incompetencia, y que las otras tres sentencias no existen en la lista de resoluciones del Tribunal Constitucional; y, b) Que el Juez a quo imprimió el trámite previsto por las normas procedimentales que regulan las excepciones, sin que se haya producido vulneración al debido proceso y menos al derecho a la defensa; no obstante, de manera contradictoria e incongruente, en la parte resolutiva admite y declara procedente el recurso de apelación incidental.
Asimismo, en el cuestionado Auto de Vista, a decir que se puede evidenciar que no existen los elementos esenciales del delito y los elementos estructurales del tipo penal contenido en el art. 335 del Código Penal (CP), objetaron la falta de tipicidad y los elementos constitutivos del tipo del delito, sin considerar que en un incidente, resulta improcedente considerar aspectos que tienen relación con la existencia o inexistencia de algún elemento constitutivo del delito imputado, pues ese extremo constituye la defensa de fondo del acusado, cuyo conocimiento es del juez o tribunal de sentencia.
Concluye señalando que, existiendo fotocopia legalizada de un documento firmado por el -querellante y el imputado-, con el valor previsto en el art. 1311 del Código Civil (CC), no pueden las autoridades demandadas, decir que es “supuestamente firmado”, dudando de la autenticidad de dicho documento sin justificación, resultando por ende, que dicha Resolución, se dictó con “una ilegal falta de fundamentación y motivación”.
Adhemar Fernandez Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 73 a 74, manifestaron que: a) El Auto de Vista objeto de la presente acción de amparo constitucional es claro, completo y motivado; b) Con relación a la existencia y aplicación de las sentencias constitucionales “619/03, 1776/03, 682/04, 1484/04” (sic), es importante analizar la ratio decidendi, de cada una de ellas por ser vinculante, las mismas que existen y “adjuntamos copia de cada una de ella resaltando en negrilla la parte pertinente”; y, c) El accionante los denunció al Consejo de la Judicatura, y al Ministerio Público, las mismas que fueron rechazadas, por lo que consideran que su accionar es totalmente legal, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
El abogado del tercero interesado, Sergio Balcázar Arana, indicó que: a) La acción de amparo constitucional por la falta de forma, debió ser rechazada in límine, por ausencia de prueba y por no haber precisado adecuadamente el petitorio; b) El fallo impugnado no vulneró el debido proceso, toda vez que, existe una fundamentación legal, extensa y detallada; c) Sobre la contradicción de la parte considerativa y resolutiva, el abogado del accionante se limita a leer un pequeño lapsus calami, sin leer la totalidad del Auto impugnado donde existe absoluta congruencia tanto en los considerandos como en la ratio decidendi y la parte resolutiva del mismo; d) En el informe de los Vocales “recurridos”, se presentaron las sentencias constitucionales que son absolutamente existentes y que son utilizadas como sustento del fallo que pronunciaron; y, e) La garantía del debido proceso ha sido estrictamente respetada por el Tribunal de apelación, y que el acceso a la justicia tampoco ha sido vulnerado; la parte resolutiva dice que acudan a vía judicial competente, lo que se ha exigido es redireccionar su acción y acuda a la vía que corresponda, por lo que solicita denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Motivación y congruencia como parte del debido proceso
- la motivación
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.3.Análisis del caso concreto