SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 84 vta. a 85, denegó la acción de amparo constitucional, sin costas ni multas, con el siguiente argumento: 1) El Tribunal de alzada, dio cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, hizo una relación de los puntos apelados en su primer y segundo considerando llegando a la decisión de admitir el recurso declarándolo procedente; y, 2) El contrato base de la acción penal “sí debe cumplirse vía acción civil o penal, la decisión de ello no corresponde a este Tribunal toda vez que está impedido de ingresar a considerar pruebas, esa cuestión corresponde a la vía ordinaria” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Motivación y congruencia como parte del debido proceso
- la motivación
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.3.Análisis del caso concreto