Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia, a la legítima defensa, a la petición de justicia, a la igualdad de partes, al principio de legalidad y a la garantía del debido proceso; por cuanto, el Auto de Vista 142 de 6 de julio de 2009, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Sergio Balcázar Arana, fue declarado procedente, consecuentemente se admitió la excepción de incompetencia, sin la debida motivación y congruencia. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Motivación y congruencia como parte del debido proceso
- la motivación
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.3.Análisis del caso concreto