SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2012

Fecha: 23-Jul-2012

II.3.

II.3. Sergio Balcázar Arana, por memorial de 2 de junio del 2009, plantea recurso de apelación incidental, contra el Auto de 13 de mayo del mismo año, ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal (fs. 27 a 29), que por Auto de Vista 142 de 6 de julio del año citado, se admite y declara procedente; consecuentemente, probada la excepción de incompetencia, “debiendo el querellante acudir a la vía legal respectiva”, con la siguiente fundamentación: i) Que el Juez Sexto de Sentencia Penal, no fundamentó debidamente su Resolución declarando improbada la excepción de incompetencia, sin que haya obrado conforme a sus atribuciones previstas “en el NCPP” y la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 619/03, 1776/03, 682/04, 1484/04” (sic); ii) “Se establece de los antecedentes que informan el expediente, que una vez interpuesta la excepción, el Juez a quo, imprimió el trámite previsto por las normas procedimentales que regulan las excepciones, sin que se haya producido vulneración alguna al debido proceso, y menos al derecho a la defensa. Notese, que del análisis de fondo del Auto interlocutorio dictado por el juez de la causa, se puede evidenciar que esta autoridad jurisdiccional no ha aplicando el principio de razonabilidad y la sana critica, toda vez, que inicialmente acepta que el documento base del presente proceso penal, trata de un incumplimiento de una obligación” (sic); iii) “…el caso presente, por lo que sin ser necesario ingresar a considerar otros aspectos de orden legal, corresponde a este Tribunal rechazar el recurso de apelación incidental de fs. 135-137 conforme lo establece el art. 406 del nuevo código de Procedimiento Penal y en consecuencia por los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos declararlo PROCEDENTE” (sic)   (fs. 31 a 32).