SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2012
Fecha: 23-Jul-2012
exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
En el mismo sentido la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre, que asumió lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señala que el debido proceso:“…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Motivación y congruencia como parte del debido proceso
- la motivación
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.3.Análisis del caso concreto