Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de abril de 2009, ante el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, Sergio Balcázar Arana, plantea excepción de incompetencia en razón de materia (fs. 25 a 26); empero, por decreto de 9 del mismo mes y año, Jorge Gonzales Cortez, Juez Cuarto de Sentencia Penal, ordenó la remisión al juzgado que corresponda; por ello, la excepción interpuesta es resuelta por Auto de 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, declarándola improbada (fs. 30 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Motivación y congruencia como parte del debido proceso
- la motivación
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.3.Análisis del caso concreto