SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012

Fecha: 23-Jul-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 40 de 24 de marzo de 2010, cursante de fs. 119 vta., a 121 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente argumento: Por nota de 6 de octubre del 2008, la compra-venta de acciones por parte de la empresa “CORHAT BOLIVIA S.A.”, otorgó en calidad de garantía el título 51 por tres mil doscientas setenta acciones, las cuales serían entregadas al momento en que se cancele el total del precio acordado, estableciéndose de esta manera que la Resolución 582/2009, no atenta contra la seguridad jurídica y el debido proceso, ya que las garantías están claramente estipulas en el contrato base de ejecución. 

La referida nota remitida por el ahora representado el 6 de octubre del 2008, al comprador es bastante clara, ya que en su punto “c)” determina que se estaba depositando la buena fe en el comprador y además entrega tres títulos que corresponde a mil seiscientos setenta y un acciones y que en calidad de garantía continua en posición del título 51 y que devolvería a la cancelación del total de la deuda, por lo que la obligación estaba garantizada.

El representado tenía seis meses para ordinarizar el proceso y establecer de manera clara si el daño fue irreparable o existían medios para cubrir esta obligación, ya que para acudir a la jurisdicción constitucional se debe agotar todos los medios o recursos legales, previstos en el ordenamiento jurídico.