SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 8
El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, toda vez que dentro de la acción ejecutiva que planteó, las autoridades demandadas revocaron la Resolución 132 que declaró probadas las excepciones de pago documentado y falta de fuerza ejecutiva e improbada la excepción de impersonería, sin efectuar una interpretación correcta de las cláusulas tres, cuatro y cinco, con relación a las deducciones sobre los pasivos, haciendo una interpretación gramatical de las cláusulas en cuestión, ocasionándole un perjuicio enorme. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la Justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR,