Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. El hoy representado plantea demanda ejecutiva contra Ronald Alberto Suárez Salvatierra, por incumplimiento de la cláusula décima del contrato, demandando el pago de $us949 106.- y memorial de excepciones por impersonería, pago documentado y falta de fuerza ejecutiva, presentado por Ronald Alberto Suárez Salvatierra y Resolución 132, que resuelve la demanda ejecutiva, declarando probada la misma e improbada las excepciones (fs. 15 a 16 vta., 19 a 21 vta. y 79 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la Justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR,