SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.4.Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante denuncia que los demandados revocaron la Resolución 132 que declaró probadas las excepciones de pago documentado y falta de fuerza ejecutiva e improbada la excepción de impersonería, sin efectuar una interpretación correcta de las cláusulas tres, cuatro y cinco, con relación a las deducciones sobre los pasivos, haciendo una interpretación gramatical de las cláusulas en cuestión.
Ahora bien, el hoy representado, dictada que fue la Resolución impugnada mediante esta acción, debió oponer proceso ordinario contra la misma, empero no lo hizo, inutilizando su derecho a demandar mediante un medio de impugnación previsto en nuestro ordenamiento jurídico, conforme se hizo mención en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y erróneamente plantearon la presente acción de amparo constitucional como un medio sustitutivo a la defensa prevista por la jurisdicción ordinaria.
Sin ingresar al análisis de fondo de la acción planteada, amerita señalar que el Tribunal Constitucional en la SC 02506/2010-R de 19 de noviembre, entre otras, siguiendo el precedente establecido por la SC 1062/2003-R de 29 de julio, mantuvo una línea jurisprudencial mediante la cual señaló que: "...si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo (…), o que el documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas, podrá acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y que permite la modificación del proceso ejecutivo en juicio ordinario posterior…".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la Justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR,