SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Bajo instrumento público 261/2007 de 16 de febrero, expedido ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase de Santa Cruz, su representado transfirió cinco mil trescientas setenta y un acciones de la empresa “CORHAT BOLIVIA S.A.”, equivalentes al 67% del capital social, por un valor de $us1 200 000.- (un millón doscientos mil dólares estadounidenses), bajo un plan de pagos señalada en la cláusula tercera del citado instrumento público, pactándose veintiún cuotas; sin embargo, conforme lo estipula la cláusula cuarta del contrato y con el propósito de realizar la cancelación de las tres primeras cuotas, Ronald Alberto Suárez Salvatierra  -comprador- entregó a su representado tres cheques, dos por veinte y otro por   $us80 000.-(ochenta mil dólares estadounidenses), y éstos debían ser cambiados por el comprador cuando se ultimara la fusión del Banco Santa Cruz S.A. entidad emisora, con el Banco Mercantil S.A. y esta operación de cambio de cheques nunca se realizó conforme a lo convenido, pese a reiteradas peticiones verbales y escritas efectuadas por el agraviado, concluyéndose que el deudor incumplió el plan de pagos, limitándose a cubrir parcialmente algunas cuotas.

El 28 de enero del 2009, inició demanda ejecutiva contra el deudor, en virtud de la cláusula décima del contrato sobre mora y caducidad del término, demanda que fue radicada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz; el 29 del mismo mes y año se emitió el Auto Intimatorio que dispuso el pago de $us949 106.- (novecientos cuarenta y nueve mil ciento seis dólares estadounidenses) y el demandado planteó excepciones de impersonería, pago documentado y falta de fuerza ejecutiva, alegando que habría pagado más de $us462 966,89.- (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y seis 89/100 dólares estadounidenses), intentando confundir a la autoridad judicial y justificar el incumplimiento de pago de las cuotas, con pasivos que aún fuese así, no servirían para suspender arbitrariamente el cumplimiento del plan de pagos acordado por las partes. 

Al respecto, el contrato dispuso que si surgieren pasivos debidamente documentados y abonados por el -comprador deudor- estos debían ser presentados al -vendedor acreedor- y tras su aceptación hasta el 79% del monto, serviría para disminuir la suma total de la deuda, afectando las últimas cuotas del plan de pagos.

Por Resolución 132 de 14 de septiembre de 2009, se declaró probada la demanda ejecutiva e improbada las excepciones; ante ello el ejecutado recurrió en apelación, cuya Resolución 582/2009 de 7 de diciembre, pronunciada por la Sala Civil Primera, revocó el fallo impugnado bajo el fundamento referido a que: “…En la cláusula 5° del referido contrato, el vendedor, (hoy ejecutante) autoriza al comprador, (hoy ejecutado) a deducir de las últimas cuotas pactadas en la cláusula anterior, (vale decir en la cláusula 4°) hasta el 79% de los pasivos documentados de “CORHAT BOLIVIA S.A.” y que fueran abonados por el comprador una vez que estos fueran debidamente documentados y aceptados por el vendedor…” (sic), constituyendo esta afirmación por parte de los Vocales demandados una violación al art. 510 y 515 del Código Civil (CC), en el contrato se puede advertir que las cuotas sólo son pactadas en la cláusula tercera y las deducciones deben ser afectadas desde la cuota vigésima primera para atrás, esta interpretación lógica y sistemática exige aplicar el art. 514 del referido cuerpo legal; sin embargo, no fue considerada por dichas autoridades.