Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Por nota de 6 de octubre del 2008, enviada por el representado del accionante a Ronald Alberto Suárez Salvatierra -comprador-, éste reconoce el pago de “UDS 200.226”, y que el incumplimiento del plan de pagos acordado, ha ocasionado que entre en mora y se le aplique a partir de febrero de 2007, un interés anual del 7%; sin embargo, hace la entrega de los últimos tres títulos que sumarían a mil seiscientas setenta y un acciones (fs. 4 y 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la Justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR,