SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

Social, por memorial enviado por fax, el 27 de abril de 2012, cursante de fs. 148 a 149 y enviando su original vía courier, el 2 de mayo del citado año, formuló sus alegatos expresando lo siguiente: 1) El Ministerio de Trabajo, denominado antes así, de acuerdo a lo previsto por el art. 4 del Capítulo I, Título II de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), tenía entre sus atribuciones específicas: “vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral”, cumpliendo dicha atribución la CNS, presentó su solicitud de aprobación de su Reglamento Interno, conforme lo dispone el art. 1 del DS de 23 de noviembre de 1938, en concordancia con el art. 2 del referido Decreto Supremo y existiendo consenso entre el empleador -CNS- de Salud-  y sus empleados, fue elaborado el Reglamento Interno; 2) El Ministro de Trabajo se limitó a aprobar dicho Reglamento, en estricto cumplimiento del señalado DS de 23 de noviembre de 1938, procediendo a través de sus funcionarios a revisar de que el citado Reglamento Interno, contenga las características descritas en los numerales 1 al 19 del art. 4 del mencionado Decreto; 3) Las disposiciones de los arts. 5 y 6 del DS de 23 de noviembre de 1938, determinan que una vez aprobado el reglamento, éste debe ser notificado a los trabajadores con un plazo de diez días anteriores a su entrada en vigencia y además que las infracciones a los Reglamentos Internos aprobados, se sancionarán en la forma prevista por éstos; 4) Respecto al retiro sin goce de beneficios sociales, prevé el art. 77 inc. e) del mismo Reglamento, que la sanción prevista se aplicará previo sumario y proceso correspondiente, ajustándose la disposición legal acusada de inconstitucional, a la normativa laboral vigente y de ninguna manera vulnera el principio de inocencia; y, 5) El Ministro de Trabajo, no tuvo participación directa en la redacción del contenido del Reglamento Interno, extremo que puede ser constatado por la documentación adjunta. Asimismo solicita  se declare infundada la acción planteada.