SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que dentro del proceso sumario administrativo instaurado por la Caja Nacional de Salud contra su persona, por supuestas contravenciones a disposiciones administrativas, solicita se promueva el “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” contra el art. 81 inc. e) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 324/04 de 29 de junio de 2004, por considerar que contraviene a los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE.
Argumenta que por Resolución ASOFNAL RS 001/2011 de 6 de enero, se dispuso su destitución porque supuestamente cometió el delito de “…hurto de dineros…”, como establece el art. 81 inc. e) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, acto que fue impugnado a través del recurso jerárquico, aduciendo que la vía para juzgar dicha acusación debería ser discutida por medio de un estrado diferente al de la autoridad administrativa; es decir, el proceso penal, lo contrario vulnera el principio de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Por otra parte, sostuvo que la norma cuestionada de inconstitucional, sanciona el retiro sin goce de haberes, por “malversación, robo y hurto”, dando potestad a quien se encarga de aplicar justicia administrativa, de sancionar por la comisión de delitos, como si la jurisdicción penal estuviera sometida a la decisión administrativa; por lo que, considera que las sanciones penales sólo pueden dictarse dentro de un proceso justo, con respeto a todos los derechos y garantías reconocidos a las partes por la norma, ya que en el presente caso, estaríamos frente a un presunto hecho delictivo que las autoridades administrativas endilguen la comisión de delitos, como: malversación, robo y hurto, que se hallan tipificados y sancionados en los arts. 144, 326 y 331 del Código Penal (CP), con sanción de presidio. Bajo ese entendimiento, la justicia administrativa no podría determinar que el administrado cometió el delito o no, pues no es su competencia, solamente puede sancionar actos y contravenciones enteramente administrativas y no así delitos; sin embargo, con la sanción administrativa no existe la presunción de inocencia, pues condena sin previo juicio, al administrado. También, manifiesta que “…la presunción de inocencia, determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad, criminal de cualquier persona, durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción iuris tantum, de ausencia de culpabilidad…”, además refiere que la presunción de inocencia, forma parte del bloque de constitucionalidad, encontrándose prevista en los arts. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, a instancia de Judith Marlene Herrera Condorcett
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Ubicación de la acción de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica
- debe existir un proceso administrativo o judicial
- III.3.
- cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos
- III.4. El
- III.5.
- DECLARA