Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.1. Ubicación de la acción de inconstitucionalidad
La posición normativa privilegiada de la Constitución Política del Estado en relación al resto de normas deviene de su origen popular, las formalidades en el procedimiento de aprobación, su origen histórico, pero sobre todo deviene de los derechos que reivindica cuya fuerza irradia y legitima no solo a los artículos de la Norma Suprema sino a todo el ordenamiento jurídico.
- Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, a instancia de Judith Marlene Herrera Condorcett
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Ubicación de la acción de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica
- debe existir un proceso administrativo o judicial
- III.3.
- cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos
- III.4. El
- III.5.
- DECLARA