Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
Por consiguiente, a los efectos de realizar el control de la constitucionalidad que se plantea, es necesario precisar: i) En lo procesal, la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, ii) Diferenciándose entre disposición y norma corresponde determinar del denominado derecho viviente, es decir, de la interpretación mayoritaria de la norma impugnada sobre la cual recaerá el control de constitucionalidad; y, iii) Efectuar la contrastación de la norma impugnada con la CPE.
- Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, a instancia de Judith Marlene Herrera Condorcett
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Ubicación de la acción de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica
- debe existir un proceso administrativo o judicial
- III.3.
- cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos
- III.4. El
- III.5.
- DECLARA